El ministro de la cartera gubernamental que refiere la práctica del Derecho, Cúneo Libarona, en función de una de las herramientas del Estado, justificó la prohibición impuesta por el gobierno de Javier Milei, a la Unidad de Información Financiera: Lo hizo en tiempos en que existen diversas hechos que generaron demandas judiciales contra el presidente de la Nación y algunos funcionarios de su gabinete. En concreto la idea es evitar procesos legales contra funcionarios mediando “el uso selectivo de las querellas en causas de corrupción, especialmente luego de cambios de gobierno”. Se supone que si se trata de ese tipo de delitos que deben demostrarse cabalmente, el Estado debería ser garante y no eventualmente protector de quienes estuvieran demandados por dichos cargos, aplicando la prohibición en cuestión. No obstante Cúneo argumentó que “Quitamos la facultad de querellar a la UIF, como ocurre en todos los países del mundo salvo en dos casos excepcionales”. La definición es justificada con que la decisión fue en línea con la indicación desde el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que dicen que “supervisa el desempeño de las unidades de inteligencia financiera en el mundo. O quien suscribe está confundido o equivocado en la interpretación, pero de ser esa la función de la GAFI, resulta llamativo que se reclame la “vista gorda” de quiénes deben actuar en cumplimiento de funciones públicas; evitando, detectando y procediendo de manera complementaria con la acción del poder Judicial. En este proceso colmado de situaciones de trascendencia tal el caso de $LIBRA, el gobierno nacional asume una postura contraria a lo que debería se el reflejo de la legitimidad administradora sin violentar incluso, la obligatoriedad de funcionarios/as de no participar en actos reñidos con la legalidad y la mentada incompatibilidad de funciones y acciones. A pesar de estas interpretaciones que a priori no serían absurdas, Cúneo refirió que “La eliminación de la facultad de querellar (de la UIF) es un paso más hacia el saneamiento moral del Estado, el respeto a la división de poderes y la recuperación de organismos públicos que deben actuar con objetividad e independencia”. Más que salvaguarda de la división de Poderes, parece la anulación de los derechos y obligaciones a cumplir. Agregando menos claridad al mensaje se cita el “compromiso con la transparencia institucional y la estricta adecuación de las funciones estatales a su marco legal y misional, alejándolas de toda utilización política”. Si el control de procedimiento de los Poderes del Estado y de hecho de sus autoridades está regido por el marco legal de las normas vigentes, que no deben prohibirse para protección de eventuales delitos, mal debe citarse que velan por “la transparencia institucional y la estricta adecuación de las funciones estatales a su marco legal y misional”. Todo este cambio tiende para el gobierno nacional a evitar denuncias a funcionarios/as de gestiones previas (y porqué no de la vigente) que ahora califican de políticas y hasta hace unas horas era, y en paralelo lo sigue siendo, un uso en este caso del poder Ejecutivo Nacional, exigiendo a su par Judicial, de apurar ciertas causas contra adversarios políticos, mientras que nada se dice de otras de antigua data relacionas por ejemplo con ex presidentes como Mauricio Macri (Correo, autopistas, Energía eólica, venta de armas y otras) y Carlos Menem beneficiado con la inacción investigadora hasta su muerte acaecida muchos después de los hechos judicializados (por ejemplo voladura de fábrica de armas ubicada en Río Tercero, provincia de Córdoba, sin perjuicio de otros cargos relativos a la administración de patrimonio y compromiso de la soberanía nacional.