Neuquén Patagonia - República Argentina
Fecha de inicio 28 de abril de 2006

Aguas que van

Una vez más hay que citar o recordar la significación de la Constitución Nacional, porque hay evidencias que la ponen en riesgo a cambio de egocentrismos autócratas peligrosos para el Estado de Derecho.  La llamada “Carta Magna” es amplia y sabia y entre otras  definiciones está el contenido de su Artículo N° 124, dedicado en este caso a los recursos naturales. Los que atesoran las provincias en el marco de la potestad jurisdiccional con alcance a cualquier estrato de la organización nacional. Los negadores de estos y otros conceptos incurren en grave delito pasible de la máxima sanción cuando se viola la seguridad y la potestad del Estado. Vale aclarar que dicha organización tiene sus estratos como el Nacional, el Provincial y el municipal. 

Cada uno tiene autoridad funcional a través de los tres Poderes, pero lo relativo a los recursos naturales son indelegables en materia posesiva. Las provincias son propietarias de los recursos naturales renovables como el agua o el viento; y no renovables como los hidrocarburos. De allí que la situación de las represas ordenadoras de caudales, proveedoras de riesgo y generadoras e hidroelectricidad, son de amplio interés de dichos estados. Los que en este tiempo padecen el efecto del centralismo de manera potenciada. 

Las represas de los complejos de generación hidroeléctrica conocidas como Chocón, Alicurá, Piedra del Águila, y Cerros Colorados-Planicie Banderita;  instaladas en los ríos Limay y Neuquén respectivamente, están en manos de quienes abusivamente, deciden de espaldas a los propietarios del recurso hídrico. Vencen las concesiones, y los gobiernos de las provincias del Neuquén y Río Negro, pidieron y  piden su espacio para ser coprotagonistas del futuro manejo de las aguas y la producción hidroeléctrica.

Reuniones previas daban lugar a cierta expectativa a favor de las provincias, pero hoy vemos que el gobierno nacional, con decisiones del presidente ejecutadas por sus funcionarios; tiende a sobre pasar o violar la potestad, la autoridad y el Derecho devenido de dicha Constitución, que en su Artículo N° 124 refiere que “las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales que se encuentran en su territorio”. 

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